Autoprotección-Habilitación de Técnicos

HABILITACIÓN TÉCNICOS EN LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece un catálogo de actividades que están obligadas a elaborar un plan de autoprotección, entre otras en dicho catalogo se relacionan las siguientes:
Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
Actividades e infraestructuras energéticas Actividades de infraestructuras de transporte: Túneles, Aeropuertos.

Actividades de espectáculos públicos y recreativas Actividades sanitarias Actividades docentes, etc......

La Protección Civil está transferida a las diferentes autonomías, y aunque no todas, algunas tienen su propia legislación:

Galicia: DECRETO 171/2010, de 1 de octubre. ORDEN de 27 de febrero de 2012.
Cantabria: Decreto 24/2015, de 23 de abril.
País Vasco: DECRETO 277/2010, de 2 de noviembre.
Navarra: ORDEN FORAL 405/2010, de 15 de junio.
Aragón: DECRETO 24/2010, de 23 de febrero.
Cataluña: DECRETO 30/2015, de 3 de marzo.
Castilla y León: DECRETO 6/2014, de 20 de febrero.
Castilla La Mancha: Decreto 1/2018, de 09/01/2018.
Comunidad Valenciana: DECRETO 32/2014, de 14 de febrero. Extremadura: DECRETO 95/2009, de 30 de abril.
Baleares: Decreto 8/2004, de 23 de enero.
Andalucía: ORDEN de 16 de abril de 2008.
Canarias: DECRETO 67/2015, de 30 de abril.
Ceuta: Ordenanza del de junio de 2010
 
Siendo requisito imprescindible que los Planes de Autoprotección estén elaborados y firmados por personal técnico competente acreditado por la administración, que dispone de un registro con los técnicos acreditados, pre-vio cumplimiento de los requisitos establecidos, entre los que se incluye la formación específica, impartida por centro autorizado, por ejemplo en:

CATALUÑA: ORDEN: IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal téc-nico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

PAÍS VASCO: ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección

CANARIAS: Art. 11 del Decreto 67/2015.

 Seguridad Minera

Actuaciones en Seguridad Minera


El riesgo es un elemento intrínseco asociado al empleo de la técnica minera. Esto exige por parte de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención. Los Gobiernos de España han mostrado una preocupación continuada en todas las épocas, mediante el desarrollo normativo y la aplicación de fondos destinados a la prevención de accidentes y la seguridad.
Los altos índices de siniestralidad de los años 1984 y 1985 llevaron al Ministerio de Industria y Energía a iniciar una serie de Campañas de Seguridad Minera con objeto de concienciar y formar a la población minera.

Convenios con el  Laboratorio Oficial “José María de Madariaga”

El Laboratorio Oficial “José María de Madariaga” (LOM) es un Centro de la Universidad Politécnica de Madrid, adscrita a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, cuyo régimen de funcionamiento está regido por el Real Decreto 334/1992, por el que se aprueba su Reglamento.
Fundado en el año 1979, desarrolla sus actividades de ensayo, certificación, estudios e investigaciones en un amplio campo de actividades, apoyándose para la mayor parte de sus actuaciones en las acreditaciones y reconocimientos técnicos necesarios, por parte tanto de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como Laboratorio de Ensayo y Calibración, como de las distintas Administraciones como Laboratorio Oficial, Organismo de Control Autorizado y Organismo Notificado.

Convenios con el Instituto Nacional de Silicosis

El Instituto Nacional de Silicosis (INS) se constituye en el año 1970 como una Institución Sanitaria de la Seguridad Social, con características singulares y específicas, siendo declarado Centro Especial de la Seguridad Social en 1974 (Orden de 25 de abril de 1974, del Ministerio de Trabajo) y reconocido como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral en 1991, por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 
El INS ha evolucionado ampliando su campo de actuación a otras patologías respiratorias de origen laboral y en la prevención técnica, esta diversificación alcanza temas de seguridad e higiene, en el sector de las industrias extractivas.

Legislación en materia de seguridad minera

Documentación técnica

Legislación específica seguridad minera

Legislación general en Prevención de Riesgos Laborales